Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.
Artículo 4
La zona económica exclusiva de la República se extiende desde el límite
exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas
marinas contadas desde las líneas de base establecidas en el artículo 14
de la presente ley para medir la anchura del mar territorial.