Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.
Artículo 6
La República tiene jurisdicción en la zona económica exclusiva con
respecto a:
A) El establecimiento y la utilización de islas artificiales,
instalaciones y estructuras.
La República tiene el derecho exclusivo de construir así como el de
autorizar y reglamentar la construcción, operación o utilización de tales
islas artificiales, instalaciones o estructuras, cualesquiera sean su
naturaleza o características.
B) La investigación científica marina.
C) La protección y preservación del medio marino.
La República tiene también en su zona económica exclusiva los demás
derechos y deberes previstos en la Convención.
En la zona económica exclusiva se reconoce a todos los Estados, con
sujeción a la Convención, las libertades de navegación y sobrevuelo y de
tendido de cables y tuberías submarinas, así como otros usos del mar
internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales
como los vinculados a la operación de buques, aeronaves o cables y
tuberías submarinas, cuando ello no afecte los derechos de soberanía y
jurisdicción de la República en la zona y el cumplimiento de sus deberes.