BIENES DEL ESTADO - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 20/11/1998
Publicación: 04/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1166
Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.

Artículo 8

La realización de maniobras militares o de cualesquiera otras
actividades militares en la zona económica exclusiva de la República, por
parte de otros Estados, en particular las que impliquen uso de armamentos,
explosivos u otros medios agresivos o contaminantes, en cualquier uso no
pacífico, queda sometida en cada caso a la autorización del Gobierno de la
República.
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