Reglamentada por: Decreto Nº 389/006 de 23/10/2006.
Artículo 8
La realización de maniobras militares o de cualesquiera otras
actividades militares en la zona económica exclusiva de la República, por
parte de otros Estados, en particular las que impliquen uso de armamentos,
explosivos u otros medios agresivos o contaminantes, en cualquier uso no
pacífico, queda sometida en cada caso a la autorización del Gobierno de la
República.