LEY DE DESARROLLO APICOLA




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 01/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1388
Reglamentada por: Decreto Nº 118/003 de 26/03/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Créase el Fondo de Desarrollo Apícola, que se integrará con los
siguientes recursos:
A) Las sumas que se le asigne por ley.
B) Los fondos procedentes de préstamos y demás financiamientos que se
   concierten de acuerdo a la ley.
C) Los legados y donaciones que reciba.
D) (*)

(*)Notas:
Literal D) derogado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 381.
Literal D) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 
artículo 222.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 222, Ley Nº 17.115 de 21/06/1999 artículo 5.
Referencias al artículo
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