Créase el Fondo de Desarrollo Apícola, que se integrará con los
siguientes recursos:
A) Las sumas que se le asigne por ley.
B) Los fondos procedentes de préstamos y demás financiamientos que se
concierten de acuerdo a la ley.
C) Los legados y donaciones que reciba.
D) (*)
(*)Notas:
Literal D) derogado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 381.
Literal D) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008
artículo 222.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 222,
Ley Nº 17.115 de 21/06/1999 artículo 5.