Reglamentada por:
Decreto Nº 72/006 de 13/03/2006,
Decreto Nº 127/000 de 10/05/2000.
Artículo 2
Quedan comprendidos los establecimientos comerciales de grandes superficies que consten de un área total destinada a la exposición y
venta al público de un mínimo de 200 m2, excluyéndose los comercios de prestación de servicios.
La superficie de exposición y venta al público es aquella en donde
se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados a la exposición de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, estacionamientos, zonas de carga y descarga y depósito no visitables por el público y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.188 de 20/09/1999 artículo 2.