Reglamentada por:
Decreto Nº 72/006 de 13/03/2006,
Decreto Nº 127/000 de 10/05/2000.
Artículo 3
Créanse las Comisiones Departamentales de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal, que actuarán con autonomía técnica asesorando preceptivamente al Intendente del departamento correspondiente quien resolverá, en definitiva, sobre los
proyectos mencionados en el artículo 4º de la presente ley.
Estarán integradas por:
1) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá.
2) Un representante de la Intendencia Municipal del respectivo
departamento.
3) Un representante del sector privado, que será designado por
las entidades más representativas de cada departamento.
4) Un representante de los consumidores, que será designado por
las asociaciones de defensa del consumidor de cada
departamento que posean personería jurídica y se encuentren
inscriptas en el Area de Defensa del Consumidor del
Ministerio de Economía y Finanzas.
En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.188 de 20/09/1999 artículo 3.