ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 20/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 712
Reglamentada por:
      Decreto Nº 72/006 de 13/03/2006,
      Decreto Nº 127/000 Derogada/o de 10/05/2000.

Artículo 3

  Créanse las Comisiones Departamentales de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal, que actuarán con autonomía técnica asesorando preceptivamente al Intendente del  departamento correspondiente quien resolverá, en definitiva, sobre los
proyectos mencionados en el artículo 4º de la presente ley.
   Estarán integradas por:
      1)  Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá.
      2)  Un representante de la Intendencia Municipal del respectivo
          departamento.
      3)  Un representante del sector privado, que será designado por
          las entidades más representativas de cada departamento.
      4)  Un representante de los consumidores, que será designado por
          las asociaciones de defensa del consumidor de cada
          departamento que posean personería jurídica y se encuentren
          inscriptas en el Area de Defensa del Consumidor del
          Ministerio de Economía y Finanzas.
   En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.188 de 20/09/1999 artículo 3.
Referencias al artículo
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