Los estudiantes que desarrollan la pasantía podrán ser acompañados por
sus docentes siempre que la empresa correspondiente lo autorice en forma
expresa, todo ello sin perjuicio de la plena vigencia de las potestades de
orientación, supervisión y evaluación a cargo de la autoridad
educacional.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 253.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:11.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.230 de 07/01/2000 artículo 10.