El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública, a propuesta del Consejo de Educación Técnico-Profesional o del
subsistema que corresponda en su caso, seleccionará entre las empresas
interesadas a incorporarse al sistema a que refiere el artículo anterior,
a aquellas en las que, por la tecnificación que hayan incorporado, se
pueda prever un efectivo aprovechamiento teórico-práctico por parte del
alumno, en su área específica de estudio. (*)