Reglamentada por: Decreto Nº 425/001 de 31/10/2001.
El beneficiario de la pasantía deberá percibir por parte de la empresa respectiva una retribución íntegra equivalente a los dos tercios del salario vigente para las actividades idénticas a aquella en las que se desempeñe. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.