Reglamentada por: Decreto Nº 425/001 de 31/10/2001.
La actividad que desarrolle cada estudiante en la empresa respectiva será considerada de naturaleza técnico-pedagógica, y no será computada a los efectos jubilatorios, ni generará por sí misma derecho a permanencia o estabilidad alguna. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.