Cada pasantía se cumplirá también durante un período máximo de doce
meses, en cada año lectivo, en entidades públicas y privadas, nacionales e
internacionales, cuyo giro esté vinculado a la naturaleza de los estudios
que esté cursando cada alumno, y que se encuentren al día en los pagos del
sistema de seguridad social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 251.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:11.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.230 de 07/01/2000 artículo 6.