Los pagos a los pasantes no constituirán materia gravada para los
tributos de la seguridad social ni para el Impuesto a las Retribuciones
Personales.
Dichos pagos serán gastos deducibles para la determinación del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias, en las condiciones y dentro de los límites que establezca
el Poder Ejecutivo. (*)