La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto
de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido
beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir, a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en
todos los casos.