PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. METZEN Y SENA S.A.




Promulgación: 04/11/2000
Publicación: 21/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 804
Reglamentada por:
      Decreto Nº 335/002 de 23/08/2002,
      Decreto Nº 48/002 de 06/02/2002,
      Decreto Nº 77/001 de 07/03/2001,
      Decreto Nº 338/000 de 22/11/2000.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada 
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, 
alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de 
cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto 
de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido 
beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir, a 
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en 
todos los casos.

Referencias al artículo
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