Reglamentada por: Decreto Nº 402/000 de 29/12/2000.
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo, por única vez, a compensar a los pequeños
productores ganaderos de Artigas que fueran perjudicados directa o
indirectamente por el brote de fiebre aftosa en ese departamento.
El monto a destinar para cada productor será de un máximo de $ 3.750
(tres mil setecientos cincuenta pesos uruguayos) por mes, durante dos
meses. Los beneficiarios deberán explotar predios que en conjunto no
superen las 600 hectáreas CONEAT 100 y justificar, mediante declaración
jurada, que el ingreso proveniente de la empresa ganadera representa más
del 60% del ingreso total de la familia. (*)