Reglamentada por: Decreto Nº 402/000 de 29/12/2000.
Artículo 2
La indemnización será realizada por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para lo cual utilizará los intereses generados por
el Fondo Permanente de Indemnización creado por la Ley Nº 16.082, de 18
de octubre de 1989. (*)