VIVIENDAS PARA PASIVOS. VIVIENDAS CONSTRUIDAS CON DESTINO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS - DEROGACION DE LA REGULACION DEL PROCESO DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA PASIVOS DEL BPS
VISTO: lo dispuesto por los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Sección VII
del Título I de la Ley Nº 17.292 de fecha 25 de enero de 2001;
RESULTANDO: que los artículos indicados en el Visto del presente Decreto
refieren al régimen de provisión, administración y conservación de
soluciones habitacionales con destino a jubilados y pensionistas del
Banco de Previsión Social previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 15.900
de 21 de octubre de 1987 y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17.217 de 24 de
setiembre de 1999;
CONSIDERANDO: que se estima que corresponde reglamentar algunos aspectos
de las normas indicadas en el Visto del presente Decreto;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: