SECCION XII TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE CAPITULO 2 - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS EN GENERAL
Artículo 71
Una vez aprobada la constitución de las sociedades
anónimas deportivas por la Auditoría Interna de la Nación e inscriptas
en el Registro Nacional de Comercio, deberán inscribirse en el
Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del
Deporte en un plazo de quince días corridos a partir de su publicación
en el Diario Oficial. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 87.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 223/001 de 14/06/2001.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 71.