SECCION XII TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE CAPITULO 3 - DEL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS
Artículo 72
El capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas y los
porcentajes mínimos de suscripción e integración, serán los
establecidos en general para las sociedades anónimas.
Las acciones serán nominativas y de igual valor. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 88.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 223/001 de 14/06/2001.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 72.