SECCION XII TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE CAPITULO 4 - DE LOS ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS
Artículo 73
Podrán ser accionistas de las sociedades anónimas deportivas las
personas físicas y las personas jurídicas privadas.
Ninguna persona física o jurídica podrá poseer en forma simultánea
acciones en proporción superior al 1% (uno por ciento) del capital en
dos o más sociedades anónimas deportivas que participen en la misma
competición.
Para calcular el límite previsto en el inciso primero del presente
artículo se computarán las acciones poseídas directa o indirectamente
por el titular y las que lo sean por otra u otras personas o entidades
que constituyan con aquel una unidad de decisión.
Aquellas personas físicas sujetas a una relación de dependencia con
una sociedad anónima deportiva, ya sea en virtud de un vínculo
laboral, profesional o de cualquier otra índole, no podrán poseer
acciones de otra sociedad que participe en la misma competición que
excedan de la proporción prevista en el presente artículo.
A efectos de respetar dichos límites, la superación de las cantidades
previstas en el inciso tercero de este artículo implicará la
obligación de enajenar la cantidad necesaria de acciones en el plazo
de treinta días a partir de producida la violación.
La reglamentación establecerá la forma en que serán enajenadas las
acciones que superen los máximos previstos en el presente artículo.
Quedan incluidos en el inciso primero del presente artículo los clubes
deportivos que se constituyan como asociaciones civiles conforme lo
previsto en el literal A) del artículo 67 de la presente ley, en tanto
se encuentren inscriptos y al día en el Registro de Instituciones
Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte, no pudiendo poseer
más de un 25% (veinticinco por ciento) de las acciones de una sociedad
anónima deportiva.
Los clubes deportivos que se constituyan como asociaciones civiles
conforme lo previsto en el literal A) del artículo 67 de la presente
ley no podrán ser accionistas de la Sociedades Anónimas Deportivas que
participen en la misma competición. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 89.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 223/001 de 14/06/2001.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 73.