SECCION XII TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE CAPITULO 5 - DE LA ADMINISTRACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS
Artículo 77
Aprobado por la Auditoría Interna de la Nación, todo
aumento o disminución del capital, transformación, fusión, escisión o
disolución de la Sociedad Anónima Deportiva (SAD) y, en general,
cualquier modificación de los estatutos sociales deberán ser
comunicados por las correspondientes instituciones al Registro de
Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte, en un
plazo máximo de quince días corridos desde la notificación de dicha
aprobación.
Los actos eleccionarios, el nombramiento y la separación de los
directivos de la SAD también deberán ser comunicados por las
correspondientes instituciones al Registro mencionado en un plazo
máximo de quince días corridos a partir de la realización de dichos
actos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 92.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 223/001 de 14/06/2001.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 77.