SECCION XII TITULO I - FOMENTO DEL DEPORTE CAPITULO 6 - DE LA ADOPCION DE LA MODALIDAD SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA
Artículo 78
La adopción de la modalidad Sociedad Anónima Deportiva deberá realizarse
a través de alguno de los siguientes procedimientos:
A) Creación.
B) Transformación.
C) Escisión.
En todos los casos, la reglamentación establecerá los requisitos y
trámites necesarios para realizar dichos actos. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 223/001 de 14/06/2001.
Ver en esta norma, artículo:78 - BIS.