Reglamentada por: Decreto Nº 37/001 de 02/02/2001.
Artículo 3
Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente ley tendrá vigencia
para la elección a realizarse en el mes de marzo del año 2001. A partir
del año 2006, dichas elecciones se regirán para los tres órdenes por la
Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992. (*)