Reglamentada por: Decreto Nº 37/001 de 02/02/2001.
Artículo 4
Los suplentes serán convocados por el Directorio del Banco de Previsión
Social y por su orden, en forma inmediata, en caso de vacancia temporal o
definitiva del titular mientras dure la ausencia de éste o hasta culminar
su mandato. (*)