SEGURIDAD SOCIAL - ELECCIONES DE REPRESENTANTES




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 01/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 233
Reglamentada por: Decreto Nº 37/001 de 02/02/2001.

Artículo 4

 Los suplentes serán convocados por el Directorio del Banco de Previsión 
Social y por su orden, en forma inmediata, en caso de vacancia temporal o 
definitiva del titular mientras dure la ausencia de éste o hasta culminar 
su mandato. (*) 
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