Reglamentada por: Decreto Nº 37/001 de 02/02/2001.
Artículo 5
Los representantes electos y los designados por el Poder Ejecutivo se
integrarán al Directorio del Banco de Previsión Social en forma
simultánea, inmediatamente después que se haya verificado la proclamación
respecto a los primeros y las designaciones con relación a los
restantes.
Permanecerán en sus funciones hasta tanto estén electos y proclamados los
que hayan de sucederlos. (*)