SEGURIDAD SOCIAL - ELECCIONES DE REPRESENTANTES




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 01/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 233
Reglamentada por: Decreto Nº 37/001 de 02/02/2001.

Artículo 5

 Los representantes electos y los designados por el Poder Ejecutivo se 
integrarán al Directorio del Banco de Previsión Social en forma 
simultánea, inmediatamente después que se haya verificado la proclamación 
respecto a los primeros y las designaciones con relación a los 
restantes.

Permanecerán en sus funciones hasta tanto estén electos y proclamados los 
que hayan de sucederlos. (*)
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