Reglamentada por: Decreto Nº 37/001 de 02/02/2001.
Artículo 6
Mientras permanezca en sus funciones el representante de los afiliados
activos, quedará suspendido en el ejercicio del cargo público o privado
que ocupare hasta la fecha de su elección, debiendo ser reintegrado a
dicho cargo con todos sus derechos, al cesar en sus funciones por el
cumplimiento del término de su mandato o por haber renunciado a su
cargo.
Dicho representante percibirá únicamente la remuneración que le
corresponda como integrante del Directorio del Banco de Previsión
Social. (*)