Reglamentada por: Decreto Nº 37/001 de 02/02/2001.
Artículo 7
Los Directores representantes de los afiliados activos, pasivos y de las
empresas contribuyentes del Banco de Previsión Social recibirán la misma
remuneración y estarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades,
prohibiciones, inelegibilidad y responsabilidades de los demás Directores
del Organismo. (*)