SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 258
Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912,
por el siguiente:
"ARTICULO 18.- Fijado con arreglo al artículo 16 el trazado definitivo
de la obra, la Administración tasará con arreglo a la presente ley y por
medio de su personal técnico, los bienes sujetos a expropiación.
La tasación que así resulte será notificada a los propietarios o a sus
representantes legales, quienes estarán obligados a manifestar, dentro
del término de quince días, si la aceptan, o indicar en caso contrario y
bajo la pena que establece el artículo 39, la cantidad que soliciten,
especificando lo que requieren por concepto del valor de la propiedad y
lo que dado el caso reclaman por daños y perjuicios, con expresión de sus
causales. El término expresado se duplicará para los representantes de
menores e incapaces. El silencio se tendrá por aceptación.
Si no hubiera sido posible notificar al propietario o a su representante,
ya sea por ausencia o por cualquier otra causa, o si notificado
manifestase su disconformidad con la tasación, se dejará constancia en el
expediente, que será remitido a las áreas jurídicas de la oficina
competente o funcionario que corresponda, a fin de que inicie el
respectivo juicio de expropiación.
En caso de aceptación expresa o tácita de la tasación, se procederá de
inmediato a la escrituración y pago simultáneo de la indemnización fijada
al inmueble. Si a pedido de la parte expropiada, y de conformidad con el
informe técnico del organismo expropiante, se debiera extender la fecha
de entrega del inmueble, la Administración podrá autorizar el pago de un
anticipo en unidades reajustables de la indemnización aceptada. El saldo
se abonará contra entrega del inmueble y escrituración correspondiente". (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 355,
Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 222.