SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 404
Se exceptúa del control previo del Ministerio de Economía y Finanzas para las contrataciones directas amparadas en lo establecido en el numeral 9) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), en los siguientes casos:
I) Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente deba dar respuesta inmediata en alguna de las
siguientes situaciones:
A) Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas
entregadas por la referida Secretaría de Estado y cuya
responsabilidad le sea imputable.
B) Reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en
aquellos conjuntos habitacionales donde hubiese acordado
realizarlo el Ministerio.
C) Obras de infraestructura de aquellos conjuntos
habitacionales no contemplados en el Decreto N° 51/995, de
1° de febrero de 1995.
D) Daños causados por situaciones de emergencia, como
inundaciones, tornados y otros.
E) Cuando deba darse una respuesta inmediata y provisoria a las
familias o personas en riesgo de vida por inhabitabilidad de
la vivienda, violencia o maltrato.
En el caso previsto en el literal A) el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá,
simultáneamente a la contratación directa, realizar las
investigaciones administrativas y acciones de
responsabilidad correspondientes.
II) Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en
cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o
dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario
Terapéutico de Medicamentos o los programas integrales de
prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley N° 18.211,
de 5 de diciembre de 2007.
Sin perjuicio de la exoneración del control previo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Salud Pública deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter previo se verifiquen los extremos previstos en el Inciso cuya exoneración se habilita. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 20.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Acápite del inciso 1º) y literal E) redacción dada anteriormente por: Ley
Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 294.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 294,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 404.