PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 404

   Se exceptúa del control previo del Ministerio de Economía y Finanzas para las contrataciones directas amparadas en lo establecido en el numeral 9) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), en los siguientes casos:

   I)   Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
        Medio Ambiente deba dar respuesta inmediata en alguna de las
        siguientes situaciones:

        A)   Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas
             entregadas por la referida Secretaría de Estado y cuya
             responsabilidad le sea imputable.

        B)   Reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en
             aquellos conjuntos habitacionales donde hubiese acordado
             realizarlo el Ministerio.

        C)   Obras de infraestructura de aquellos conjuntos
             habitacionales no contemplados en el Decreto N° 51/995, de
             1° de febrero de 1995.

        D)   Daños causados por situaciones de emergencia, como
             inundaciones, tornados y otros.

        E)   Cuando deba darse una respuesta inmediata y provisoria a las
             familias o personas en riesgo de vida por inhabitabilidad de
             la vivienda, violencia o maltrato.

              En el caso previsto en el literal A) el Ministerio de
             Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá,
             simultáneamente a la contratación directa, realizar las
             investigaciones administrativas y acciones de
             responsabilidad correspondientes.

   II)  Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en
        cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o
        dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario
        Terapéutico de Medicamentos o los programas integrales de
        prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley N° 18.211,
        de 5 de diciembre de 2007.

   Sin perjuicio de la exoneración del control previo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Salud Pública deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter previo se verifiquen los extremos previstos en el Inciso cuya exoneración se habilita. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 20.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Acápite del inciso 1º) y literal E) redacción dada anteriormente por: Ley 
Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 294.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 294, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 404.
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