CREACION DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 01/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1511
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social 
derogada/o por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 199/001 de 31/05/2001.
Referencias a toda la norma

I - CONTRIBUCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

Exoneraciones.- Estarán exoneradas de este impuesto las enajenaciones 
realizadas por quienes se encuentren comprendidos en el literal E) del 
artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Asimismo estarán exentas las enajenaciones efectuadas por los 
contribuyentes del tributo creado por los artículos 590 y siguientes de 
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Serán aplicables para este impuesto los beneficios dispuesto en el 
literal B) del artículo 8º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998. El 
Poder Ejecutivo podrá ampliar para este impuesto la nómina de bienes 
comprendidos, así como la de actividades alcanzadas por el referido 
beneficio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso anterior, facúltase al Poder 
Ejecutivo a exonerar las importaciones y enajenaciones de bienes de 
capital. La reglamentación establecerá la nómina de bienes comprendidos 
en la exención.
Ayuda