Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
derogada/o por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 199/001 de 31/05/2001.
I - CONTRIBUCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 12
Recaudación.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y fecha de
recaudación del impuesto, pudiendo requerir en el curso del año fiscal,
pagos a cuenta del mismo calculados en función de los ingresos gravados
del Ejercicio, sin la limitación establecida en el artículo 21 del Título
1 del Texto Ordenado 1996.
Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar períodos de liquidación mensual
para aquellos contribuyentes que designe en función de características
tales como el nivel de ingresos, la naturaleza del giro, forma jurídica o
por la categorización de contribuyentes que realice la administración.
Cuando se realicen a la vez operaciones gravadas y no gravadas, la
deducción del impuesto incluido en los bienes no destinados
exclusivamente a unas o a otras, se efectuará en la proporción
correspondiente al monto de las operaciones gravadas del Ejercicio, sin
perjuicio de su liquidación mensual.
Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y
percepción, así como a exigir a los contribuyentes en ocasión de la
importación de bienes gravados, pagos a cuenta del impuesto sin la
limitación referida en el inciso primero.