CREACION DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 01/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1511
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social 
derogada/o por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 199/001 de 31/05/2001.
Referencias a toda la norma

I - CONTRIBUCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

Recaudación.-  El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y fecha de 
recaudación del impuesto, pudiendo requerir en el curso del año fiscal, 
pagos a cuenta del mismo calculados en función de los ingresos gravados 
del Ejercicio, sin la limitación establecida en el artículo 21 del Título 
1 del Texto Ordenado 1996.

Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar períodos de liquidación mensual 
para aquellos contribuyentes que designe en función de características 
tales como el nivel de ingresos, la naturaleza del giro, forma jurídica o 
por la categorización de contribuyentes que realice la administración. 
Cuando se realicen a la vez operaciones gravadas y no gravadas, la 
deducción del impuesto incluido en los bienes no destinados 
exclusivamente a unas o a otras, se efectuará en la proporción 
correspondiente al monto de las operaciones gravadas del Ejercicio, sin 
perjuicio de su liquidación mensual.

Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y 
percepción, así como a exigir a los contribuyentes en ocasión de la 
importación de bienes gravados, pagos a cuenta del impuesto sin la 
limitación referida en el inciso primero.
Referencias al artículo
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