Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
derogada/o por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 199/001 de 31/05/2001.
II - DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REDUCCION DE COSTOS PARA LA PRODUCCION
Artículo 21
Aporte patronal en los servicios.- Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir hasta un punto porcentual el aporte jubilatorio patronal al Banco de Previsión Social de los sectores de actividad privada no comprendidos en los artículos 18 y 19 de la presente ley ni en la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986 (rurales), con cargo a los recursos provenientes del COFIS.