Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
derogada/o por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 199/001 de 31/05/2001.
II - DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REDUCCION DE COSTOS PARA LA PRODUCCION
Artículo 22
Tansferencias.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Banco de la
República Oriental del Uruguay hasta la suma de U$S 20.000.000 (dólares
estadounidenses veinte millones) durante el primer año de vigencia de la
presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 200/001 de 31/05/2001 artículo 6.