Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
derogada/o por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 199/001 de 31/05/2001.
I - CONTRIBUCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 7
Tasa.- La tasa será de hasta el 3% (tres por ciento). El Poder Ejecutivo
fijará la tasa aplicable quedando facultado para modificarla dentro de
dicho límite.