Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la
moneda de $ 10,00 (diez pesos uruguayos) conmemorativa de los 150 años
del fallecimiento del Prócer General José Artigas y de la moneda de $
5,00 (cinco pesos uruguayos), hasta las cantidades y con las
características que se determinan en los artículos siguientes,
facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y
proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 80.000.000 (ochenta
millones) de unidades de cada una de las monedas, con las siguientes
características:
Moneda $ 10,00
A) El valor facial de cada unidad será de $ 10.00 (diez pesos
uruguayos).
B) La moneda será bimetálica, con su núcleo dorado y el anillo
exterior plateado. La composición metálica del núcleo será de 92%
(noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio
y 2% (dos por ciento) de níquel y la del anillo exterior de acero
inoxidable. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos
por ciento).
C) Tendrá hasta 10,40 g (diez gramos con cuarenta centésimas) de peso
y 28 mm (veintiocho milímetros) de diámetro total. El diámetro del
núcelo central será de 18,5 mm (dieciocho milímetros y medio). La
tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
D) Su forma será circular y su canto liso.
Moneda $ 5,00 año 2000
A) El valor facial de cada unidad será de $ 5,00 (cinco pesos
uruguayos).
B) La composición metálica será de 92% (noventa y dos por ciento) de
cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de
níquel. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por
ciento).
C) Tendrá hasta 6,30 g (seis gramos con treinta centésimas) de peso y
26 mm (veintiséis milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso
será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
D) Su forma será circular y su canto liso.
El Banco Central del Uruguay determinará, en coordinación con el
Ministerio de Educación y Cultura, los elementos ornamentales de la
moneda que aludirán a la conmemoración de los 150 años del fallecimiento
del General José Artigas y del diseño de la moneda de $ 5,00.
Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas
cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma
prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990. (*)
El producido de la venta a la que alude el artículo precedente se
destinará a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, dependiente
del Ministerio de Educación y Cultura.