Reglamentada por: Decreto Nº 120/012 de 16/04/2012.
Artículo 6
Cuando a causa de las servidumbres de que trata esta ley quedaren
inmuebles de propiedad privada, que por sus dimensiones resultaren
notablemente depreciados o inadecuados para su edificación o
aprovechamiento, el propietario podrá solicitar la expropiación de todo
el terreno dentro de los plazos establecidos legalmente o, en su caso,
ANCAP podrá iniciar por sí dichos procedimientos.
En tales casos se seguirá el procedimiento expropiatorio dispuesto por la
Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, y modificativas. (*)