BIENES INMUEBLES - HIDROCARBUROS - SERVIDUMBRES




Promulgación: 11/09/2001
Publicación: 17/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 670
Reglamentada por: Decreto Nº 120/012 de 16/04/2012.

Artículo 6

 Cuando a causa de las servidumbres de que trata esta ley quedaren 
inmuebles de propiedad privada, que por sus dimensiones resultaren 
notablemente depreciados o inadecuados para su edificación o 
aprovechamiento, el propietario podrá solicitar la expropiación de todo 
el terreno dentro de los plazos establecidos legalmente o, en su caso, 
ANCAP podrá iniciar por sí dichos procedimientos.

En tales casos se seguirá el procedimiento expropiatorio dispuesto por la 
Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, y modificativas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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