TITULO III - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS CAPITULO UNICO
Artículo 29
El monto imponible para las contribuciones de lo sujetos pasivos está
constituido por los honorarios íntegros devengados a la fecha de la actuación notarial, de conformidad con el Arancel Oficial de la
Asociación de Escribanos del Uruguay, con total prescindencia de la
renuncia o reducción de los mismos a que esté autorizado hacer el escribano; los fictos complementarios; los sueldos o salarios reales o fictos; los subsidios servidos por esta Caja y las asignaciones de pasividad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.239 de 27/12/2007 artículo 9.
Ver en esta norma, artículos:35 y 83.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 artículo 29.