(Estructura).- Créase el Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL), que
gravará las siguientes comunicaciones salientes:
a) las realizadas mediante la utilización de líneas de teléfonos
celulares;
b) (*)
c) las realizadas desde telefonía fija a teléfonos celulares móviles. (*)
(*)Notas:
Impuesto a las Telecomunicaciones derogado/s por: Ley Nº 18.083 de
27/12/2006 artículo 1.
Literal b) suprimido/s por: Decreto Nº 367/004 de 15/10/2004 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 93/002 de 19/03/2002.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 28.