(Contribuyentes).- Serán contribuyentes del tributo que se crea, los
sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado que presten los referidos
servicios de telefonía y comunicación.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 93/002 de 19/03/2002.