(Determinación del Impuesto).- El Impuesto correspondiente a la
utilización de líneas fijas y celulares será de base específica, la que
se determinará por la cantidad de minutos en el aire y variará de acuerdo
al tipo de operación, según el siguiente detalle:
a) comunicaciones salientes en las que se utilice una línea celular:
$ 0,40 (cuarenta centésimos de peso uruguayo) por minuto o fracción
efectivamente utilizado;
b) comunicaciones salientes de larga distancia internacionales
realizadas mediante la utilización de líneas fijas o celulares: $ 2,00
(dos pesos uruguayos) por minuto o fracción efectivamente utilizados;
c) comunicaciones salientes realizadas desde telefonía fija a
teléfonos celulares: $ 0,40 (cuarenta centésimos de peso uruguayo) por
minuto o fracción efectivamente utilizados.
En el caso de los servicios 0900 el impuesto se determinará aplicando una
tasa de hasta el 10% (diez por ciento) sobre el precio del servicio,
excluido el Impuesto al Valor Agregado. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentado por:
Decreto Nº 93/002 de 19/03/2002,
Decreto Nº 70/002 de 28/02/2002 artículo 17.
Ver en esta norma, artículo:31.