(Abatimiento gradual).- Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir en un
25% (veinticinco por ciento), a partir del 1º de abril de 2003, el monto
y las alícuotas del impuesto. Asimismo, encomiéndase al Poder Ejecutivo a
eliminar el tributo a partir del 1º de enero de 2004 en tanto se dé
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 644 de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 93/002 de 19/03/2002.