LEY DE ESTABILIDAD FINANCIERA




Promulgación: 29/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 929

IMPUESTOS A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y A LAS RENTAS AGROPECUARIAS

Artículo 3

 Fíjase en el 35% (treinta y cinco por ciento) las tasas de los impuestos 
a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias, 
para los hechos generadores acaecidos a partir de la entrada en vigencia 
de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 15.
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