IMPUESTO A LAS COMISIONES
Fíjase en el 10,50% (diez y medio por ciento) la tasa del Impuesto a las Comisiones aplicable a los hechos generadores acaecidos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 15.Ayuda