LEY DE ESTABILIDAD FINANCIERA




Promulgación: 29/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 929

IMPUESTO A LAS COMISIONES

Artículo 4

 Fíjase en el 10,50% (diez y medio por ciento) la tasa del Impuesto a las 
Comisiones aplicable a los hechos generadores acaecidos a partir de la 
entrada en vigencia de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 15.
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