CAPITULO IV - DE LAS ZONAS, LUGARES Y COMPORTAMIENTOS SECCION I - DE LAS ZONAS Y COMPORTAMIENTOS
Artículo 20
No podrán habilitarse zonas donde existan institutos de enseñanza. Al
respecto deberán tomarse en cuenta los antecedentes que brinde la
autoridad policial, considerando también los cambios edilicios de la
ciudad.