CAPITULO IV - DE LAS ZONAS, LUGARES Y COMPORTAMIENTOS SECCION I - DE LAS ZONAS Y COMPORTAMIENTOS
Artículo 21
La reglamentación deberá prever en forma precisa el horario, la
vestimenta, como así también el comportamiento del trabajador sexual, de
modo que no afecte la sensibilidad de las familias de la vecindad ni
resulte lesivo para niños o adolescentes.
Asimismo se atenderán las realidades y formas de convivencia de cada
localidad.