CAPITULO IV - DE LAS ZONAS, LUGARES Y COMPORTAMIENTOS SECCION III - DE LAS WHISKERIAS
Artículo 27
Están sujetos a las disposiciones de la presente ley aquellos
establecimientos que, bajo la denominación accidental de whiskerías,
bares de camareras, o similares reciban a personas que oferten o ejerzan
el trabajo sexual en sus instalaciones.