LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - INFRACCIONES MULTAS Y PENAS ALTERNATIVAS

Artículo 31

 La violación de cualquiera de las disposiciones de la presente ley por 
parte de trabajadores sexuales o de los propietarios de los 
establecimientos comerciales habilitados para el ejercicio del trabajo 
sexual será castigada con multa de 5 UR (cinco unidades reajustables) a 
100 UR (cien unidades reajustables), sin perjuicio de la configuración de 
otros hechos delictivos.
Lo recaudado por este rubro será destinado a fondos de la Comisión 
Honoraria de Protección al Trabajo Sexual creada por el artículo 5º de la 
presente ley. 
Referencias al artículo
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