La Comisión Nacional Honoraria de Protección al Trabajo Sexual podrá
comunicarse directamente con los Poderes Públicos y tendrá los siguientes
cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en esta materia.
B) Velar por el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación.
C) Brindar asesoramiento a los trabajadores sexuales sobre sus
derechos y deberes, apoyándolos en cualquier acción legal que tienda a
protegerlos contra cualquier forma de explotación.
D) Promover cursos de educación sexual y sanitaria entre los
trabajadores sexuales. Colaborar en las campañas que, utilizando los
medios de comunicación de masas y otros modos de difusión, realicen
las autoridades competentes sobre el tema.
E) Proponer su propio reglamento de funcionamiento.