CAPITULO VI - DE LAS INDUSTRIAS QUE SE INSTALEN EN LOS PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 11
(Destino).- Las construcciones que existan dentro de cada parque
industrial no podrán ser destinadas a casa-habitación, salvo cuando ello
se requiera para asegurar el funcionamiento y el mantenimiento del parque
y de las empresas que allí se instalen.