Los órganos estatales o paraestatales referidos en el artículo anterior
deberán disponer la publicación completa de los estados contables
auditados en el Diario Oficial y deberán disponer su inclusión en sus
respectivas páginas "web" en Internet si éstas se hallaren en condiciones
operativas. En ambos casos se incluirá una nota que deberá hacer
referencia al porcentaje del capital social que pertenece al respectivo
órgano estatal o paraestatal. El Tribunal de Cuentas controlará el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, dando cuenta a la Asamblea
General. (*)