El cumplimiento de los requisitos establecidos será verificado
permanentemente por la Auditoría Interna de la Nación o por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas según corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Poder Ejecutivo
remitirá trimestralmente a la Asamblea General y ésta a ambas Cámaras o
durante el receso a la Comisión Permanente, un informe pormenorizado
sobre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los
artículos 29 y 30 de la presente ley, con su opinión expresa sobre la
forma como se cumple con la concesión y como se ejercen los
correspondientes controles. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 383/002 de 02/10/2002.